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Delitos sexuales

¿Qué es la violencia sexual?

La Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo”.

Constituye una grave vulneración a los derechos sexuales y reproductivos, pues atenta contra la libertad sexual y la dignidad humana. La violencia sexual puede ocurrir en el hogar, en el trabajo, la escuela, en las iglesias, lugares de diversión, en la calle, en el transporte, etc. En el caso de niños, niñas y adolescentes (NNA), por lo general ocurre en la comunidad, la escuela, los servicios del Estado y, lo más grave, en el hogar.

LA VIOLENCIA SEXUAL COMO DELITO

La ley condena severamente con penas privativas de libertad las siguientes acciones:

VIOLACIÓN

Consiste en la penetración del pene en la vagina, boca o ano sin consentimiento. En el caso de víctimas menores de 14 años, estos hechos siempre se considerarán violación.

En víctimas mayores de 14 años, la ley exige adicionalmente algunas circunstancias que den cuenta de la anulación del consentimiento: A. Cuando exista fuerza o intimación. Por ejemplo, cuando existen golpes o la amenaza de ellos a la víctima o a personas estrechamente cercanas, como a una hija o un hijo. B. Cuando la víctima se encuentre privada de sentido o se aprovechen de su incapacidad para oponer resistencia, como cuando se encuentra dormida, drogada o alcoholizada. C. Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima. Por ejemplo, cuando la víctima padece alguna discapacidad psíquica, como síndrome de Down, asperger o esquizofrenia.

ABUSO SEXUAL

Consiste en cualquier acto de significación y relevancia sexual mediante el contacto corporal con la víctima o que haya afectado los genitales, boca o ano. Respecto de estos últimos, lo será incluso cuando no exista contacto corporal. Este tipo de delito obedece a la misma diferenciación de la violación en relación con el consentimiento. Es decir, se deberá distinguir en primera instancia la edad de la víctima. Si es menor de 14 años, cualquier tipo de tocaciones de significación y relevancia sexual será constitutiva de delito de abuso sexual de igual forma que la violación. Si la víctima es mayor de 14 años, deberá circunscribirse a algunas de las circunstancias establecidas por ley. Es decir, que exista fuerza o intimidación, incapacidad para oponerse y enajenación o trastorno mental.

ABUSO SEXUAL AGRAVADO

Consiste en la introducción de objetos en el ano, pene y/o boca. Se entenderá por objeto cualquier material, tales como dedos o incluso animales.

ESTUPRO

Consiste en el acceso carnal por vía anal, vaginal o bucal de un/a adolescente mayor de 14 y menor de 18 años, actuando desde el vicio del consentimiento de la víctima. La principal diferencia con la violación es que en esta última existe una anulación del consentimiento. En cambio, en este tipo penal, hay un vicio del consentimiento. El ejemplo clásico es aprovecharse de la inexperiencia sexual de la víctima, atendiendo a diferentes circunstancias, como: 1. Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno. 2. Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral. 3. Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima. 4. Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.

EXPOSICIÓN DE MENORES A ACTOS DE SIGNIFICACIÓN SEXUAL

Consiste en aquel caso en que, para procurar la excitación sexual del victimario o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter. Así mismo, en aquel caso en que se obligase a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro o a enviar, entregar o exhibir imágenes o grabaciones de su persona o de otro menor de 14 años de edad, con significación sexual.

EXPLOTACIÓN SEXUAL ASOCIADA A LA PORNOGRAFÍA

Consiste en la participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años. Además, consiste en la comercialización, importación, exportación, distribución, difusión, exhibición, adquisición o almacenamiento de dicho material pornográfico.

ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS

Consiste en un acto de significación sexual, sin consentimiento de la víctima, ocurrido en lugares públicos o de libre acceso público y que sea capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante. Estos pueden ser, por ejemplo, actos de carácter verbal o gestual o conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.

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